
El DEA es la aplicación de la normativa europea sobre el registro y la transmisión electrónica de las actividades pesqueras a los buques pesqueros españoles. Será de utilización obligatoria en los buques pesqueros españoles de más de 24 metros de eslora a partir del 1 Enero 2010 y de más de 15 metros a partir del 1 Julio 2011.
El borrador de la OM sobre el DEA establece lo siguiente:.
Anexo 2 punto a) define el equipo transceptor como “… basado en sistemas satelitales, de cobertura global y permanente para la zona de actividad que se autorice, que ofrezca servicios de voz y datos IP, con soporte HTTPs con velocidad suficiente para garantizar la transmisión al o desde el Centro de Comunicaciones”.
Anexo 2 punto b) permite seguir utilizándose los equipos transceptores ya instalados a bordo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden que soporten el envío de correo electrónico con ficheros adjuntos “…siempre que permitan garantizar la transmisión al o desde el Centro de Comunicaciones, así como la recepción en éste y que los mismos sean conformes con las exigencias previstas en la presente orden…”